Resolución Conjunta Nº315-2021
Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
Estado de la norma: VIGENTE
Dictada el 27-08-21
Operadora del digesto: M.L.E
VISTO:
Visto el Decreto Provincial Nº 2609/19 y el artículo Nº 17 de la Ley Provincial Nº 3348; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3 de Contabilidad establece las formas de contratación del Estado Provincial;
Que el Decreto Nº 470/73 - Reglamento de Contrataciones- en su artículo 30 expresa que serán admitidas las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares;
Que el Decreto 52/21, en su artículo 6º establece que: "Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas. En los casos en donde el importe de la contratación directa exceda el límite dispuesto en el Nivel A-4, además de fundarse el requerimiento de contratar en moneda extranjera, deberá constar en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial, dicha exigencia no será de aplicación para las axcepciones dispuestas en el presente Decreto. Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel a-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización. Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago";
Que el Decreto Nº 2609/19, autorizó a la Tesoreria General a Gestional la apertura de una cuenta corriente bancaria en dólares, a efectos de depositar los dólares adquiridos por expresa autorización del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 2609/19 autorizó la apertura de una cuenta corriente bancaria en dólares, a nombre de la Contaduría General de la Provincia, y que dicha cuenta "podrá realizar todas las operaciones bancarias establecidas para el uso de la misma", incorporándola al servicio de e-banking prestado por el Banco de La Pampa S.E.M.
Que, posteriormente se dictó la Ley Nº 3348, en cuyo fundamentos se menciona que, en determinadas circunstancias, puede existir una ventaja para el Estado Provincial, de cancelar sus operaciones en moneda extranjera, previendo la misma en las actuaciones correspondientes.
Que la Ley Nº 3348, en su artículo 17, "autoriza que las contrataciones a realizarse en la esfera de la Administración Pública Provincial y Organismos Autárquicos, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, puedan ser canceladas en dólares estadounidenses, siempre que la forma de pago se encuentre expresamente en las bases y condiciones de la contratación", facultando a la Contaduría General a dictar las normas complementarias y operativas necesarias para instrumentar los alcances de lo allí dispuesto.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 17 de la Ley Nº 3348, se hace necesario reglamentar el procedimiento contable, como así también los tipos de cambio a utilizar a efectos de la contabilización, ya que la misma debe ser realizada en moneda nacional;
POR ELLO:
EL CONTADOR GENERAL Y LA TESORERA GENERAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVEN:
Artículo 1º.- Las operaciones que den lugar a la contabilización de un gasto, cuya orden de pago fuese realizada en dólares estadounidenses, deberán ser contabilizadas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha del efectivo pago, criterio adoptado por el Decreto provincial Nº52/21 o el que en un futuro lo reemplace.
Artículo 2º.- Las reparticiones de la Administración Central y Orgnaismos Descentralizados de la Provincia en los que funcionen Centros de Pagos (Habilitaciones) deberán remitir a la Tesorería General, cuando ello corresponda, los pedidos de fondos en moneda extranjera, en los cuales se totalice el importe de la solicitud realizada en dicha moneda, acompañado del comprobante de contabilización emitido por el sistema informativo de acuerdo a lo indicado en el Artículo anterior.
Artículo 3º.- Las reparticiones d ela Administración Central y Orgnaismos Descentralizados de la Provincia en los que funcionen Centro de Pagos (Habilitaciones) podrán realizar excepcionalmente pedidos de fondos en moneda extranjera, mediante una orden anticipada, cuando las circunstancias lo justifiquen, debiendo posteriormente el comprobante de contabilización correspondiente.
Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese y comuníquese al Tribunal de Cuetnas de la Provincia.